El pasado 10 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (al que puedes acceder haciendo aquí).
![Punto de recarga IBIL en Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana](https://www.arlangton.com/wp-content/uploads/2016/12/20160609_111807-e1481551736769-576x1024.jpg)
Este real decreto establece las medidas nacionales que, junto con el marco de acción nacional, permiten una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, considerando, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de enero de 2013, titulada «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado del petróleo (GLP), así como su eventual uso simultáneo y combinado, por ejemplo mediante sistemas de tecnología mixta, los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo.
Es necesario ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado, además de proporcionar a los usuarios de vehículos datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos, así como establecer las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.
El fin de la colección de tarjetas para la recarga eléctrica
Uno de los puntos que destacamos y nos parece más importante es que se trata de simplificar el acceso a los puntos públicos de recarga, lo cual queda redactado de la siguiente manera:
«5. Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.»
Entendemos que ello significa que si un punto de recarga es público, no será necesario alta previa o contrato con quien provea el servicio. Habrá por lo tanto que permitir, ya sea mediante aplicaciones móviles o mediante pago por tarjeta, las recargas puntuales.