Publicado RD 639/2016 de implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos

El pasado 10 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (al que puedes acceder haciendo aquí).

Punto de recarga IBIL en Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana
Punto de recarga IBIL en Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana que deberá adaptarse para permitir la recarga puntual al público.

Este real decreto establece las medidas nacionales que, junto con el marco de acción nacional, permiten una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, considerando, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de enero de 2013, titulada «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado del petróleo (GLP), así como su eventual uso simultáneo y combinado, por ejemplo mediante sistemas de tecnología mixta, los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo.

Es necesario ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado, además de proporcionar a los usuarios de vehículos datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos, así como establecer las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.

El fin de la colección de tarjetas para la recarga eléctrica

Uno de los puntos que destacamos y nos parece más importante es que se trata de simplificar el acceso a los puntos públicos de recarga, lo cual queda redactado de la siguiente manera:

«5. Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.»

Entendemos que ello significa que si un punto de recarga es público, no será necesario alta previa o contrato con quien provea el servicio. Habrá por lo tanto que permitir, ya sea mediante aplicaciones móviles o mediante pago por tarjeta, las recargas puntuales.

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